Consentimiento y publicación de
información
El Gobierno Electrónico recurre a
las Tecnologías de la Información (TI) para almacenar y relacionar la
información que producen los organismos públicos mejorando la gestión y
los servicios ofrecidos a los ciudadanos.
En este marco, la transparencia
de la gestión y la protección de los datos personales de individuos y
empresas son elementos fundamentales a considerar con el fin de brindar
seguridad y confianza a la ciudadanía.
Si bien el Estado y las empresas
han utilizado siempre los datos personales para llevar a cabo distintos
cometidos y actividades, la masificación de las TI impulsó que el país
legisla en este tema para proteger a las personas en la disposición y uso
adecuado de dichos datos.
Para difundir información pública
hay que tener presente que los documentos o secciones de los mismos que
contengan datos personales y que requieren del previo consentimiento de
sus titulares, tienen carácter de confidenciales y deben ser clasificados.
También existen casos en los que
corresponde difundir determinada información en aras de la transparencia
del Estado, como por ejemplo el resultado de un concurso público.
Al respecto resulta suficiente la
divulgación de los datos de quienes integren el orden de prelación
(nombres y apellidos), junto con las puntuaciones de las respectivas
etapas.
En casos como por ejemplo la
difusión del curriculum de los funcionarios, resulta suficiente publicar
la información relativa a la función o el cargo, y aquella que permita
evaluar la idoneidad técnica de quien lo ocupa.
Asimismo, debe evitarse la
publicación de datos personales que no se relacionan directamente con
estos fines, por ejemplo el estado civil, edad, domicilio y teléfono
particular o correo electrónico personal del funcionario.
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